
¿Sabían que gran parte de los medios de transporte de la región de los lagos, podrían verse involucrados en multas por no avisar previamente sus alzas en los pasajes? Hay un documento legal que establece esta obligación y esta en el artículo 41 bis del Decreto Supremo N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) de Chile. Esta normativa rige para todos los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El artículo señala taxativamente que el valor de la tarifa, así como cualquier incremento de la misma, debe comunicarse por escrito a la respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y a los usuarios con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos antes de que entre en vigencia.