Fundamentado en los incisos 1° y 2° del artículo 78 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades la que en parte consigna que “Si falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.